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viernes, 31 de mayo de 2019

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COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ Ley del Trabajo de la Enfermera(o) Nº 27669 DADO EN LA CASA DE GOBIERNO EL DÍA 15 DE FEBRERO DEL 2002 Lima-Perú LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O) CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27669 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley norma el ejercicio profesional de la enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o). Artículo 2º.- Rol de la Profesión de la Enfermería La enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la alud, mediante el cuidado de la persona, la familia y 127 LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O) la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población. Artículo 3º.- Ámbito de la Profesión de Enfermería La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación. Artículo 4º.- Normas aplicables El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú, así como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Artículo 5º.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesión Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de Licenciatura en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar a calificación profesional requerida.  

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