COLEGIO DE ENFERMEROS
DEL PERÚ
Ley del Trabajo
de la Enfermera(o)
Nº 27669
DADO EN LA CASA DE GOBIERNO
EL DÍA 15 DE FEBRERO DEL 2002
Lima-Perú
LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27669
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente
del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio profesional de la enfermera(o)
colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional,
así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o
incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser
el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la
enfermera(o).
Artículo 2º.- Rol de la Profesión de la Enfermería
La enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud,
participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma
científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la alud, mediante el
cuidado de la persona, la familia y
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LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)
la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico,
ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de
contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la
población.
Artículo 3º.- Ámbito de la Profesión de Enfermería
La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de
acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de
naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad,
desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial,
Administrativa, Docente y de Investigación.
Artículo 4º.- Normas aplicables
El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de
Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú, así como
por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto
Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las
normas que le fueren aplicables.
Artículo 5º.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesión
Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título
universitario de Licenciatura en Enfermería, a nombre de la Nación.
El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de
méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar a
calificación profesional requerida.






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